Concretamente, la Ordenanza de Tenencia de Animales explica las prohibiciones relacionadas, qué animales son potencialmente peligrosos, de qué modo debemos conducirles por el viario público, de qué forma deben registrarse, etc.
De igual modo, en la Ordenanza de Protección de Ambiente Urbano (art 17) se advierte sobre cómo proceder para evitar el tan reclamado problema de los excrementos: en el artículo 29 las infracciones y en el 31 las sanciones.

En suma: recogida de excrementos de perros u otros animales (caballos, bueyes); depósito de residuos urbanos en los lugares habilitados como los contenedores (muebles y plantas en servicio de Mancomunidad de recogida o punto limpio), y tenencia y registro de animales domésticos (perros potencialmente peligrosos, molestias vecinales, registros y uso de parques).

Dado que el artículo 6.1 del Código Civil expone claramente que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento», invitamos a la ciudadanía a consultar las mencionadas Ordenanzas en caso de duda, para lo cual pueden dirigirse al apartado del mismo título (Ordenanzas) que figura en la página web municipal: www.salteras.es